ESTATUTO ALIANZA DE DIRECTORES AUDIOVISUALES LATINOAMERICANOS - ADAL -

CAPÍTULO I: NATURALEZA JURÍDICA – NOMBRE – SEDE – OBJETO – DURACIÓN.-

Artículo 1°.- La Alianza de Directores Audiovisuales Latinoamericanos – ADAL- es una institución civil sin fines de lucro creada específicamente ante la necesidad de un proyecto específico de fomentar la creación y fortalecer la existencia de Sociedades de Gestión Colectiva de los derechos de autor que corresponden a los directores audiovisuales como creadores de las obras audiovisuales cinematográficas y/o televisivas. En la medida de lo posible este proyecto incluye la necesidad de propiciar que los directores se encuentren representados en Sociedades cuya actividad principal sea la defensa de los derechos de los directores, desalentando la representación de los directores en Sociedades cuya actividad principal sea la defensa de derechos de autor de otras ramas, ello sin perjuicio que luego las Sociedades de las distintas ramas puedan trabajar mancomunadamente y formar parte de la ADAL.-

Artículo 2°.- La ADAL tiene como domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, Republica de México sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, o corresponsalías en cualquier lugar del país o del extranjero.-

Artículo 3°.- La duración de la ADAL es perpetua.-

Artículo 4°.- El objeto específico o propósito de la ADAL, ya sea en su sede o en el extranjero, será:

  1. a) fomentar en el territorio latinoamericano la creación de Sociedades de Directores para la defensa, reconocimiento legal y efectiva vigencia de los derechos morales y patrimoniales que sobre las obras cinematográficas y/o audiovisuales en general, le corresponden a sus directores o realizadores como creadores y autores de dichas obras;
  2. b) defender el derecho del director a percibir una retribución económica por la exhibición pública y/o explotación secundaria de la obra audiovisual como un derecho intransferible del director y sus herederos;
  3. c) defender el derecho de trato nacional pero también el de reciprocidad por las obras extranjeras, con las salvedades que se detallarán en el presente Estatuto;
  4. d) dar apoyo y asistencia en el desarrollo y la consolidación de sociedades que son miembros de ADAL;
  5. e) emprender todo tipo de actividad destinada a intensificar la solidaridad entre las Sociedades miembros;
  6. f) favorecer la cooperación y las relaciones cordiales entre las Sociedades del derecho de autor;
  7. g) tratar y estudiar los problemas directamente relacionados con los intereses morales, materiales y profesionales de los directores de cine, televisión e internet, y también de las Sociedades miembros;
  8. h) garantizar todas las demás funciones que contribuyan al desarrollo de las Sociedades miembros;
  9. i) establecer fondos específicos (alimentados periódicamente por todos los miembros de forma totalmente voluntaria) cuyo objetivo sea:
    1. (i) asistir a todos los miembros de países en los que no funciona la gestión colectiva (« Fondo de Solidaridad »);
    2. (ii) financiar cualquier otro proyecto en el marco del Objeto que pudiera promover el Consejo de Administración.-

CAPÍTULO II: DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5°.- La ADAL estará conformada por Miembros Plenos, Miembros Asociados y Miembros Adherentes (Entidades en formación).

1. Una organización podrá ser candidata a Miembro Pleno si:

  1. a) es una sociedad de gestión colectiva que dispone de un sistema eficaz de recaudación y reparto de la retribución autoral que corresponde al Director autor de obra cinematográfica y/o audiovisual;
  2. b) esa sociedad tiene su sede en Latinoamérica;
  3. c) esa sociedad forma parte de CISAC.

Los Miembros Plenos tienen derecho a participar y votar en la Asamblea General y presentarse como candidatos al Consejo de Administración.-

2. Una organización podrá ser candidata a Miembro Asociado cuando tenga su sede fuera de Latinoamérica pero cumpla con los demás requisitos previstos para ser candidata a Miembro Pleno. Los Miembros Asociados tienen derecho a participar en la Asamblea General solo con voz y no podrán presentarse como candidatos al Consejo de Administración

3. Una organización podrá ser candidata a Miembro Adherente cuando, sin perjuicio de representarlos estatutariamente, no dispone de un sistema eficaz de recaudación y reparto de la retribución autoral que corresponde al Director autor de obra cinematográfica y/o audiovisual, cumplimentando los demás requisitos para ser Miembro Pleno. El Miembro Adherente tiene derecho a participar como observador en cada Asamblea General y tendrá derecho a voz pero no a voto y no podrán presentarse como candidatos al Consejo de Administración.-

Artículo 6°.- Entidades en formación. Serán candidatas a Miembros Adherentes aquellas Sociedades que solicitan su ingreso y puedan demostrar -a criterio del Consejo de Administración- que se encuentran realizando actos concretos para conseguir el objetivo de aprobar sus estatutos con la finalidad de disponer de un sistema eficaz de recaudación y reparto de la retribución económica que le corresponde al Director. -

CAPÍTULO III: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Artículo 7°.- Obligaciones. ALIANZA: Todo Miembro se compromete a respetar las reglas, principios y procedimientos que se establezcan en las Asambleas.-

Artículo 8°.- Sanciones. Si el Consejo de Administración tuviera la prueba de que algún Miembro Pleno, Miembro Asociado o Miembro Adherente ha incumplido las disposiciones de los Estatutos o ya no cumple las condiciones de admisión establecidas, según corresponda a su calidad de Miembro, el Consejo de Administración informará a dicho Miembro Pleno, Miembro Asociado o Miembro Adherente, dependiendo del caso:

  1. a) de los cargos que se le imputan;
  2. b) de las pruebas que están en posesión del Consejo de Administración;
  3. c) de la naturaleza de las sanciones impuestas por dicho Consejo de Administración.

El Miembro Pleno, Miembro Asociado o Miembro Adherente, según corresponda, podrá presentar por escrito u oralmente el argumento de su defensa (« Defensa ») ante el Consejo de Administración.

Una vez considerada la validez de la Defensa, el Consejo de Administración podrá (dependiendo de la gravedad de la infracción) por recomendación (« Recomendación ») proponer a la Asamblea General que imponga a este Miembro Pleno, Miembro Asociado o Miembro Adherente, sin que esta lista sea limitativa, una o varias de las siguientes sanciones (« Sanción »):

  1. a) una advertencia;
  2. b) una amonestación;
  3. c) una multa;
  4. d) la exclusión temporal de la ADAL;
  5. e) la expulsión definitiva de la ADAL.

Tras estudiar la Recomendación y toda Defensa del Miembro en cuestión, la Asamblea General podrá imponer las Sanciones que juzgue convenientes.-

CAPÍTULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN DE ADAL: CONSEJO DE ADMINISTRACION – ASAMBLEAS.-

Artículo 9°.- Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero.

  1. a- Habrá un cargo de Presidente, un cargo de Vicepresidente, un cargo de Secretario General y un cargo de Tesorero.
  2. b- El Presidente , el Vicepresidente y el Secretario General deben ser directores de cine y/o televisión y poseer una reputación reconocida como profesionales realizadores de obras audiovisuales.
  3. c- El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero, son elegidos por la Asamblea General, por un Período. Al expirar este Período son reelegibles en sus funciones respectivas por un máximo de dos Períodos consecutivos. Para despejar cualquier duda, toda persona que haya ejercido funciones en la ADAL durante dos Períodos consecutivos, no podrá ser reelegida en la misma función hasta que no haya transcurrido un Período completo desde la fecha de su cese.
  4. d- Las funciones del Consejo de Administración no están remuneradas pero todos podrán recibir, en la medida de lo razonable y aprobado por el Consejo, el reembolso de sus gastos de desplazamiento, alojamiento y comidas efectuados en el marco de sus funciones.-
  5. e- También serán nombrados, por su reconocida trayectoria como Directores cinematográficos y/o del audiovisual , un Presidente 1º y un Presidente 2º Honorarios. Ambos no formarán parte del Consejo de Administración, sino que aportarán, con su experiencia y conocimientos, al mejor desarrollo y representación de la Alianza de Directores Adudiovisuales Latinoamericanos ( ADAL) .-

Artículo 10°.- Órganos estatutarios.

Se considera órgano estatutario de la ADAL a cada uno de los órganos siguientes:

  1. a. la Asamblea General.
  2. b. el Consejo de Administración.
  3. c. Auditoría que será un profesional y/o empresa independiente.

Artículo 11°.- Asamblea General.

  1. 11.1. Composición:

    1. a) Se establece una Asamblea General abierta a todos los Miembros Plenos, Miembros Asociados y Miembros Adherentes.
    2. b) Cada Miembro Pleno podrá estar representado en la Asamblea General por un máximo de tres delegados.
    3. c) Cada Miembro Asociado podrá estar representado en la Asamblea General por un máximo de dos delegados.
    4. d) Cada Miembro Adherente puede estar representado en la Asamblea General por un máximo de un delegado.
    5. e) La Asamblea General estará presidida por el Presidente o en ausencia del Presidente, por el Vicepresidente.-
  2. 11.2. Ejercicio de los derechos de voto:

    A reserva de las disposiciones de los Artículos 5° y 6°, para cada Asamblea General de cada Año Calendario, cada Miembro dispone de los votos siguientes:

    1. i. un voto ordinario Miembros Plenos ;
    2. ii. un voto adicional cuando el Miembro Pleno administra predominantemente los derechos de Directores Audiovisuales, es decir cuando sea solo de Directores o cuando tenga varias Categorías de Repertorio pero el porcentaje de sus recaudaciones brutas nacionales durante el último Año Calendario sea mayor con respecto a directores comparado a cualquier otra Categoría de Repertorio que pueda administrar.
    3. Cada Miembro Pleno designa solo a uno de sus delegados para ejercer sus votos.

  3. 11.3. Normas de mayoría y quórum:

    Salvo casos especiales previstos estatutariamente, las decisiones de la Asamblea General son adoptadas por mayoría de votos de los Miembros presentes o representados en dicha Asamblea.

    Una Asamblea General tiene el quórum necesario únicamente si el número de Miembros Plenos presentes o representados en dicha Asamblea es igual al menos a una quinta parte del número total de esos miembros y representa al menos a las dos terceras partes del total de los votos de los mismos.

  4. 11.4. Convocación y reunión:

    Se celebrará una Asamblea General Anual antes de finales del mes de Junio de cada Año Calendario.

    El Presidente, a petición del Consejo de Administración, puede convocar una Asamblea General Extraordinaria, limitada a un objeto específico.

    La Asamblea General será convocada por escrito por el Presidente, mediante notificación enviada a cada Miembro Pleno, Miembro Asociado o Miembro Adherente al menos dos Meses antes de dicha reunión.

  5. 11.5. Funciones.

    La Asamblea General elegirá o nombrará, según corresponda:

    1. a. al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario General y al Tesorero;
    2. b. a los Presidentes Honorarios;
    3. c. a los Auditores.

    Aprobará, antes de finales del mes de Junio de cada Año Calendario y para el Año Calendario inmediatamente anterior:

    1. a. las Cuentas;
    2. b. el informe de los Auditores;
    3. c. el Informe del Consejo de Administración.

    Estudiará:

    1. a. toda Candidatura presentada;
    2. b. toda Recomendación formulada;
    3. c. toda Propuesta formulada.

    Tomará nota de:

  6. a. toda dimisión de un Miembro Pleno, Miembro Asociado o Miembro Adherente;
  7. b. adoptará toda Resolución relacionada con la admisión de un Miembro Pleno, Miembro Asociado o Miembro Adherente.-

Artículo 12°.- Reuniones del Consejo de Administración.-

  1. a) Las Reuniones del Consejo de Administración estarán presididas por el Presidente del Consejo de Administración.
  2. b) Durante su mandato, el Presidente del Consejo de Administración estará regularmente en contacto con el Secretario General y decidirá, después de haberlo consultado con este último, la convocatoria de reuniones del Consejo de Administración y la discusión de asuntos urgentes.
  3. c) El Consejo de Administración se reunirá al menos dos veces por Año Calendario.
  4. d) Se requiere un quórum de tres Administradores para que una reunión del Consejo de Administración se considere válida. Se considerará presente en una reunión del Consejo de Administración, para toda la duración de dicha participación, a todo Representante que participe en una reunión del Consejo de Administración mediante conferencia telefónica o videoconferencia
  5. e) En las reuniones del Consejo de Administración, cada Administrador dispone de un voto.
  6. f) Las decisiones del Consejo de Administración serán adoptadas por una mayoría de Administradores presentes.
  7. g) En caso de igualdad de votos en una reunión del Consejo de Administración, el Presidente de la reunión tendrá un segundo voto que será preponderante.-

Artículo 13°.- Facultades y obligaciones del Consejo de Administración.-

Las facultades y obligaciones del Consejo de Administración incluyen principalmente las siguientes:

  1. a. actuar en nombre de la ADAL;
  2. b. autorizar cualquier acción u operación que esté dentro del Objeto de la ADAL;
  3. c. tomar las decisiones necesarias cuando corresponda;
  4. d. adquirir o ceder cualquier tipo de equipamiento o bien inmueble;
  5. e. buscar los medios para promover la solidaridad entre las Sociedades;
  6. f. constituir comisiones técnicas y determinar sus Reglamentos Internos, sus misiones y sus obligaciones;
  7. g. someter a la Asamblea General de cada Año Calendario un informe del Consejo de Administración correspondiente al Año Calendario inmediatamente anterior;
  8. h. someter a la Asamblea General de cada Año Calendario las Cuentas correspondientes al Año Calendario inmediatamente anterior;
  9. i. someter propuestas a la Asamblea General para la elección del Presidente y el Vicepresidente de la ADAL;
  10. j. estudiar la posible admisión de una Sociedad en la ADAL, y aconsejar al respecto a la Asamblea General
  11. k. administrar los Ingresos
  12. l. autorizar el desembolso de las Ayudas Voluntarias Adicionales.-

Artículo 14°.- Facultades y obligaciones del Secretario General.-

El Secretario General asume las funciones administrativas inherentes al funcionamiento de la ADAL. En particular y sin reserva alguna, éste debe:

  1. a. aplicar las decisiones tomadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración;
  2. b. conjuntamente con el Presidente
    1. i. convocar las reuniones
    2. ii. asegurar la preparación administrativa y la secretaría para cada reunión.
    3. iii. preparar el orden del día de cada reunión.
  3. c. gestionar los asuntos cotidianos de la ADAL;
  4. d. asegurarse del correcto funcionamiento de los trabajos administrativos en el seno de la ADAL;
  5. e. en lo que se refiere a los aspectos financieros, estar investido de los poderes necesarios para efectuar los gastos autorizados dentro del marco del presupuesto de la ADAL;
  6. f. representar a la ADAL ante todas las instancias jurisdiccionales;
  7. g. administrar los Ingresos en nombre y por cuenta del Consejo de Administración y asumir la responsabilidad de todos los gastos efectuados en el marco del presupuesto de la ADAL;
  8. h. administrar y llevar las Cuentas de forma adecuada;
  9. i. asegurarse de que los Miembros tienen acceso a la documentación relevante de la ADAL;
  10. j. llevar a cabo misiones específicas por decisión del Consejo de Administración y en su nombre; y

realizar el resto de tareas administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la ADAL.

Artículo 15°.- Facultades y obligaciones del Tesorero.-

El Tesorero tiene el deber y la facultad de ejercer el contralor general de la contabilidad y ocuparse de todo lo atinente a cobros y pagos de la ADAL.-

CAPÍTULO V: INGRESOS DE LA ADAL.

Artículo 16°.- Los ingresos de la ADAL.-

Los ingresos de la ADAL (« Ingresos ») provienen de:

  1. a. Las contribuciones voluntarias de sus miembros
  2. b. los donativos y legados;
  3. c. los ingresos relativos a rendimientos de inversiones.-

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 17°.- Disolución.-

La disolución de la ADAL sólo podrá ser pronunciada:

  1. a. por los Miembros en una Asamblea General;
  2. b. a petición de al menos la mitad de los Miembros;
  3. c. por una mayoría calificada de al menos las tres cuartas partes de los votos emitidos por los Miembros presentes o representados.-

En caso de disolución, la Asamblea General procederá a la designación de una comisión especial encargada de determinar las condiciones de la liquidación de los activos de la ADAL.-

Firman el presente dando plena conformidad en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, a los 4 días del mes de junio de 2013 las siguientes sociedades:

DAC - DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS

Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales de la República Argentina.

SOMEDIRE – DIRECTORES MEXICO

Sociedad Mexicana de Directores - Realizadores de Obras Audiovisuales, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público.

ATN - CHILE

Sociedad de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales.

DASC - DIRECTORES COLOMBIA

Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana de Gestión.